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JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

La función cotidiana de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.

La Junta Federal y las Locales de Conciliación y Arbitraje tienen como característica en común, las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia laboral, además de las otras características a que ya nos referimos en párrafos anteriores, pero es necesario señalar, que guardan una notable diferencia entre sí; es decir, por lo que hace al tipo de jurisdicción. 
En efecto, las actividades, empresas y ramas industriales sujetas a la jurisdicción federal del trabajo, correspondientes por ende, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, son precisadas en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXXI; cuya consulta se recomienda; en tanto que, las no mencionadas ahí, corresponden a la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas y del Distrito Federal, atento al principio constitucional de reserva, consignado en el artículo 124 de nuestra carta fundamental en cuyos términos:


"Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Por otro lado, los artículos 527, 527 A, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo, en esencia reproducen la mencionada base constitucional, pero se recomienda su consulta.


Al momento de terminar una relación laboral, si la empresa o el patrón no cumple con sus obligaciones en el caso de la renuncia o el despido es injustificado; el trabajador puede acudir a la Junta, para asesoría, para citar al patrón y llegar a un arreglo a través de la conciliación y en última instancia, para llevar a cabo una demanda en contra del patrón por el incumplimiento de sus obligaciones, establecidos en la Ley Federal del Trabajo o en caso de un despido injustificado.


La junta cuenta con un área de conciliación, en el segundo piso, en donde se llevan a cabo los convenios entre patrón y trabajador, y con varias mesas en las cuales se llevan a cabo las audiencias, cuando el proceso ya ha avanzado a una demanda.
Las personas adecuadas para una asesoría en cuanto a la terminación de la relación laboral, es un especialista en la materia, un abogado laboralista.

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